¿Qué es el piso de negociación?

Consiste en que la negociación colectiva tiene un mínimo, desde ahí parte la negociación, el piso es distinto, si se trata de una negociación con instrumento colectivo vigente o sin instrumento colectivo vigente:

Si tiene instrumento colectivo vigente, el piso consiste en idénticas estipulaciones del instrumento vigente con los valores actualizados a la fecha de su término. El legislador estableció que no forman parte del piso: la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

Si no tiene instrumento colectivo vigente, el piso consiste en los beneficios que de manera regular y periódica se les haya otorgado a los trabajadores que se encuentran negociando.

Derechos

Serán Derecho de todos los Afiliados al Sindicato:

A: Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

B: Ser representado por el Sindicato en las diversas instancias de la Negociación Colectiva.

C: Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual  de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido escitamente a la Directiva.

D: Ser representado por el Sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo  y cuando se reclame de la infracciones legales o contractuales que lo afecten a la generalidad de sus socios.

E: Exponer o defender  Libremente sus ideas y opiniones al interior de la Organización y particularmente en las Asambleas.

Deberes

Serán Obligaciones de los afiliados al Sindicato:

A: Pagar oportunamente las Cuotas Sindicales; consistente en una Cuota Mensual de $ 5.000 ( Cinco Mil pesos) y una de incorporación de un mismo valor, que serán modificadas en Asamblea citada al efecto por la mayoría absoluta de los socios.

B: Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

C: Concurrir a las Asambleas a que se les convoque; cooperar  a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.

D: Cooperar personalmente en la realización de los fines del Sindicato.