Cuota Sindical

¿Cuánto es el aporte sindical obligatorio?


Esto significa que, al empleado, de su sueldo bruto le descuentan el
2.5% sindical.

¿Qué son cuotas sindicales obligatorias?


Las cuotas sindicales son las aportaciones económicas que realizan las
y los trabajadores para poder llevar a cabo el trabajo en el sindicato
y pagar honorarios, por ejemplo, del abogado que los asesora
legalmente.

Normalmente se establece del 1 al 3 % sobre el salario de cada
trabajador; es decir, se toma como base el resultado de las
percepciones menos las deducciones; el resultado es multiplicado por
el porcentaje y la empresa está obligada a entregar un listado en
donde se desglose el pago de los trabajadores.

¿Cuál es la cuota sindical en Chile?


Cuota sindical ordinaria: son aquellas fijadas en los estatutos
sindicales y de carácter obligatorio para sus afiliados, de
conformidad al artículo 260 del CT e inciso primero del artículo 261
del CT. Esta podrá destinarse en todo o en parte para financiar el
funcionamiento del Sindicato y sus actividades.

ORD. N°418

1.- Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con
posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha
organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización
ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la
presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que
sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.


2.- Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la
organización sindical respectiva, el empleador está obligado a
efectuar los descuentos aludidos, sin que resulte viable su
cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y a
depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de
la organización. Lo anterior no obsta a que sean los propios
trabajadores afectados los que requieran la devolución de lo
descontado en exceso por concepto de cuota sindical al directorio de
la organización, sin perjuicio del derecho que les asiste de someter
el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

¿Qué es el piso de negociación?

Consiste en que la negociación colectiva tiene un mínimo, desde ahí parte la negociación, el piso es distinto, si se trata de una negociación con instrumento colectivo vigente o sin instrumento colectivo vigente:

Si tiene instrumento colectivo vigente, el piso consiste en idénticas estipulaciones del instrumento vigente con los valores actualizados a la fecha de su término. El legislador estableció que no forman parte del piso: la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

Si no tiene instrumento colectivo vigente, el piso consiste en los beneficios que de manera regular y periódica se les haya otorgado a los trabajadores que se encuentran negociando.

Derechos

Serán Derecho de todos los Afiliados al Sindicato:

A: Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

B: Ser representado por el Sindicato en las diversas instancias de la Negociación Colectiva.

C: Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual  de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido escitamente a la Directiva.

D: Ser representado por el Sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo  y cuando se reclame de la infracciones legales o contractuales que lo afecten a la generalidad de sus socios.

E: Exponer o defender  Libremente sus ideas y opiniones al interior de la Organización y particularmente en las Asambleas.

Deberes

Serán Obligaciones de los afiliados al Sindicato:

A: Pagar oportunamente las Cuotas Sindicales; consistente en una Cuota Mensual de $ 5.000 ( Cinco Mil pesos) y una de incorporación de un mismo valor, que serán modificadas en Asamblea citada al efecto por la mayoría absoluta de los socios.

B: Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

C: Concurrir a las Asambleas a que se les convoque; cooperar  a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.

D: Cooperar personalmente en la realización de los fines del Sindicato.