Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador

El finiquito es un documento importante debido a que es el único que acredita que un trabajador y su empleador pusieron fin a su relación laboral.

Reserva de derechos en finiquito

El finiquito es un documento importante debido a que es el único que acredita que un trabajador y su empleador pusieron fin a su relación laboral.

Este archivo puede servir en el momento que las personas desempleadas quieren retirar sus dineros de los Fondos de Cesantía, o bien, postular a algún beneficio del estado para quienes quedaron sin trabajo.

En el finiquito debe quedar estipulado la causa del despido, y a los acuerdos que se comprometen ambas partes, como plazos e indemnizaciones. Sin embargo, la Dirección del Trabajo emitió el Dictámen N°1315/26 que establece modificaciones a la firma del finiquito.

¿Cuáles son los cambios en los finiquitos?

El dictamen de la Dirección del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitossin necesitar el consentimiento de su empleador.

En detalle, desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.

Asimismo, la legislación impedirá que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.

¿Qué es la "reserva de derechos"?

La reserva de derechos es una facultad que tienen los trabajadores al momento de recibir el finiquito, para manifestar que no se está de acuerdo, por ejemplo, con la causal de despido o el cálculo de la indemnización por años de servicio.

El dictamen detalla que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como "un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado".

"Si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante", afirmaron desde la Dirección del Trabajo.

Fuente: Mega

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