Sindicato Nacional de Trabajadores Copec
¿Pueden rechazar la fecha que elegí de vacaciones en mi trabajo? Esto dice la ley en Chile

El artículo 67 del Código del Trabajo señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano.

¿Pueden rechazar la fecha que elegí de vacaciones en mi trabajo? Esto dice la ley en Chile

El pasado 22 de diciembre del 2023 se dio inicio al verano en el hemisferio sur del mundo, época del año donde usualmente los trabajadores chilenos hacen uso de su periodo de vacaciones legales.

¿Pueden rechazar la fecha que elegí de vacaciones en mi trabajo? Esto dice la ley en Chile

De acuerdo a la información publicada por la Dirección del Trabajo en su sitio web, es el trabajador quien determina generalmente la fecha en que hará uso de su feriado anual (vacaciones), salvo en el caso del feriado colectivo, aunque eso no es todo, porque el empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores podría negar la aprobación de las vacaciones solicitadas por el trabajador, ¿en qué situaciones podría ocurrir esto? A continuación, te contamos.

Así es, porque está el caso que el empleador por necesidades de la empresa pueda modificar la fecha propuesta del trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es el 80% del personal laborando para mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento.

¡Ojo! Que, si bien las vacaciones son un derecho de los trabajadores, el uso de estas está regulado bajo el artículo 67 del Código del Trabajo, el cual señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Junto a esto, el escrito de la DT señala que el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, indica que el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipacióna lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.

Fuente: Red Gol

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