Sindicato Nacional de Trabajadores Copec
Justicia reconoce potestad para fiscalizar condiciones laborales de trabajadores de apps de delivery

Hace más de un año, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt fiscalizó el tipo de relación laboral que Pedidos Ya mantenía con 11 de sus repartidores, aplicando a la empresa multas superiores a los 15 millones de pesos por infracciones de informalidad laboral. Tras la fiscalización, la famosa app de delivery presentó un reclamo judicial que hoy el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt ha desestimado.

Condiciones laborales de trabajadores de apps de delivery

En abril del año 2021 la Inspección Provincial del Trabajo aplicó a Pedidos Ya multas superiores a los 15 millones de pesos por infracciones de informalidad laboral. La empresa presentó un reclamo judicial, sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt reconoció la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo para fiscalizar las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras de reparto, cuyas funciones bajo la modalidad de delivery las desarrollan a través de plataformas electrónicas.

A pesar de que cada uno de estos fallos es un fallo en sí mismo y no marcan precedentes, sí marcan una tendencia, pues a futuro son considerados por otros tribunales y pueden ser tomados en cuenta por el Poder Legislativo, donde ya se ha comenzado estudiar el tipo de relación laboral que establecen las apps de delivery con los trabajadores y trabajadoras de reparto.

Por otra parte, el fallo es especialmente relevante si consideramos el aumento exponencial que ha tenido el trabajo informal en Chile durante el último tiempo: según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de ocupación informal aumentó interanualmente y llegó a 27,3% en el trimestre enero-marzo de 2022.

El director regional (s) del Trabajo, Ernesto Morales, explicó que “el fallo rechaza en todas sus partes el reclamo judicial, reconociendo las facultades de la Dirección del Trabajo de calificar jurídicamente la relación existente entre la empresa y los repartidores, concluyendo que se actuó dentro de nuestras facultades de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, tanto en la fiscalización respectiva como en la aplicación de las multas, desestimando que nos hayamos atribuido facultades propias de los Tribunales de Justicia”.

Al cabo de la fiscalización, la IPT aplicó las siguientes multas, confirmadas ahora por el tribunal:

  • 165 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por no escriturar los contratos de trabajo respecto de 11 trabajadores, conforme lo señala el artículo 9, inciso 1° y 2° del Código del Trabajo.
  • 60 UTM por no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, conforme lo señala el artículo 33 del Código del Trabajo.
  • 40 UTM por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, conforme lo señala el artículo 54 del Código del Trabajo.

El total de 265 UTM representa la cantidad de $15.252.605 en multas aplicadas a la empresa.

Fuente: Sindical

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