Ley Karin entra en vigencia en Agosto

La Ley Karim entró en vigencia este 1 de Agosto. Esta Ley modifica al Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral en el trabajo.

La antigua ley (20.607) que entró en vigencia en 2012, definía el concepto de acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“. Sin embargo, la nueva normativa amplía esta definición.

El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Asimismo, establece que el acoso laboral no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.

Ley Karin

Karin Salgado fue una técnico en enfermería que lamentablemente se suicidó en 2019 tras sufrir varios episodios de acoso laboral, sexual y violencia en su lugar trabajo.

18 conductas consideradas acoso laboral en la nueva Ley

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

Fuente: El Mostrador

Más Publicaciones

wentu banner