Sindicato Nacional de Trabajadores Copec
Las 8 medidas obligatorias para el trabajo expuesto a altas temperaturas

Estas han sido establecidas por la cartera laboral a través de la Dirección del Trabajo. Asimismo, el artículo 184 del Código del Trabajo establece que es deber del empleador resguardar la vida y salud de sus trabajadoras y trabajadores.

Las 8 medidas obligatorias para el trabajo expuesto a altas temperaturas

En base con el artículo 184 del Código del Trabajoes deber del empleador resguardar la vida y salud de sus trabajadoras y trabajadores, informando sobre posibles riesgos asociados a la prestación de servicios, y mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y de poner a disposición de sus trabajadores los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 

Los empleadores deben informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Esto debido a que, según la normativa, los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Medidas

Bajo ese contexto, de acuerdo a lo establecido por la Dirección del Trabajo, los empleadores, ante altas temperaturas y temperaturas extremas deben contar con las siguientes medidas.

  • Contar con plan de hidratación, asegurando abastecimiento de agua fresca a temperatura del agua de entre 10 y 16 °C
  • Planificar las tareas que impliquen una mayor demanda física en horarios menos calurosos.
  • Establecer rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta demanda física.
  • Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo.
  • Contar con lugares sombreados y frescos.
  • Reducir la temperatura en espacios cerrados, favoreciendo la ventilación natural o artificial.
  • Proporcionar elementos de protección personal, como protección ocular UV, bloqueador o protección de cabeza.
  • Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera (holgadas, evitar prendas ajustadas, permitiendo buena movilidad, transpirable, que permita regulación térmica del cuerpo).

“Vamos a iniciar un programa de fiscalización, pero también el contenido de esta fiscalización tiene que ver con el deber de protección que tiene el empleador y que está dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. A partir de esta norma se entiende la obligación de seguridad que tiene el empleador con la vida y salud de sus trabajadores”,  explicó la directora regional del Trabajo en Biobío, Roxana Rubio.

“A partir de esta norma y a propósito de las altas temperaturas y de las temperaturas extremas que se esperan a lo largo del país, especialmente también en nuestra Región, no olvidemos que el año pasado tuvimos varios focos de incendios, se quiere prevenir en este sentido y se va a iniciar este programa de fiscalización en el Biobío. Además nuestro servicio ha sacado una serie de dictámenes en esta temática”, agregó Rubio.

Asimismo, a fines del 2023 la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, al informar una serie de medidas que apuntan a proteger la salud y la seguridad de las y los trabajadores ante las altas temperaturas que enfrenta el país. “Las temperaturas altas afectan la seguridad y salud de las personas y, en particular, de las y los trabajadores que se ven expuestos por el tipo de labor que realizan, muchas veces en espacios abiertos”, dijo la secretaria de Estado. Esto lo hizo en conjunto con el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; la superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana y el director nacional del Trabajo (DT).

Fuente: Diario Concepción

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