Sindicato Nacional de Trabajadores Copec
La letra chica del Proyecto 40 Horas

Tras la aprobación del proyecto de 40 horas el gobierno respira con mayor tranquilidad al sacar adelante una de sus propuestas estrella, pero están a poco de terminar su tramitación, varias críticas han surgido debido a la famosa letra chica. El fondo de la crítica hoy se concentra en los ítems que agregan mayor flexibilidad a cambio de la reducción de la jornada.

La letra chica del proyecto 40 horas

A pesar de las varias polémicas que se desarrollaron durante la jornada de ayer, el avance del proyecto de las “40horas” se mantuvo durante todo el día como TT en twitter y fue ampliamente comentado en redes sociales.

Y es que Chile mantiene hasta el día de hoy una jornada de las más extensas de la OCDE, lo que ha afectado la salud física y mental de millones de trabajadores. Al comienzo del debate, la derecha y los empresarios se negaron a aceptar su tramitación argumentando que esto afectaría principalmente la productividad.

Pero luego de que fuera aprobado en la cámara baja y pasara al senado, el gobierno de Boric, junto a los empresarios y la derecha, negociaron las condiciones para aceptar la reducción de la jornada a cambio de mayor flexibilidad.

Pero esta flexibilidad no se limita a la reducción de la jornada laboral sino que de ahora en más se determina que “no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas” (Art. 22), es decir, se podrá modificar la cantidad de horas que cada semana se trabaja sumando o restando horas según la cantidad de horas trabajadas la semana anterior. De esta manera “Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior, pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, la jornada no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo” (Art. 22 bis), y en el caso de existir sindicato “Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana”, la distribución de esta jornada quedará a criterio del empleador y solo necesita informarse con 7 días de anticipación “debiendo el empleador comunicar al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de este”, es decir, la parcelación de la jornada no estará determinada por las necesidades del trabajador, sino las necesidades productivas de la patronal, abriendo la puerta a todo tipo de arbitrariedades.

Otro de los puntos señalados como avances por el gobierno es la existencia de un permiso especial para cuidadores, de menores de 12 años, que les permitirá adelantar o retrasar el ingreso a la jornada por hasta un máximo de 2 horas siempre y cuando no se ejerzan ciertas funciones dentro del trabajo, el proyecto señala que el empleador no podrá negarse a este permiso “sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.” (Art. 27), es decir, quedarán excluidos una gran parte de las y los trabajadores del retail por ejemplo.

Otro punto interesante de ver es que de ahora en más la jornada completa, es decir las 40 horas, podrán distribuirse en jornadas desde 6x1 hasta 4x3 (hoy el mínimo es 5x2), quedando esto sujeto a negociación entre el trabajador y el empleador.

Otro punto bastante cuestionado es el cambio en el pago de las horas extras que hoy están reguladas en el artículo 32 del código del trabajo y que ahora con el proyecto podría verse afectado ya que el pago de estas horas podría ser sustituido por días de descanso compensatorios. El proyecto señala que “Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si el trabajador no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 de este Código.”. Es decir, se podrá tener más días de vacaciones en el cálculo semestral, pero como en Chile las vacaciones se pagan al valor de la hora regular, podrás tener más días de vacaciones pero por la misma plata.

Otro tema polémico es la adición de nuevos rubros a la posibilidad de fraccionar la jornada laboral en dos partes por hasta cuatro horas, cuestión que hoy solo está permitida para restaurantes, pero que ahora sumaría a hoteles y clubes (Art. 34 bis).

Otro punto también bastante cuestionado es la no reducción proporcional de la jornada parcial. En el actual código la jornada parcial se determina según “una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22” (Art 40 bis.) que ahora sufre una modificación y se señala quedará fija a 30 horas, cuando de mantenerse la actual redacción, la jornada parcial debería comenzar en 26.6 horas. Este punto es bastante complejo para un número importante de trabajadores que se encuentran subempleados, es decir trabajan “part-time” aun queriendo trabajar full-time debido a que no encuentran esa posibilidad, quienes recibirán un aumento proporcional de sus sueldos por el nuevo cálculo del salario mínimo, pero además deberán aceptar todas las nuevas condiciones flexibles sin recibir un nuevo trato en términos de horas trabajadas.

Un número importante de estas modificaciones y algunas creadas específicas para conductores, tripulantes de navíos, trabajadoras de casa particular entre otros, deberán ser pactadas entre el trabajador y el empleador, dependiendo su conveniencia a la capacidad negociadora que tengan unos y otros, siendo que uno de los problemas estructurales de las relaciones de poder entre las y los trabajadores versus sus empleadores, es la desigualdad existente debido a la falta o debilidad de los sindicatos y a la precariedad de muchos puestos de trabajo, por eso es de mínima preocupante que el gobierno aceptara sin mucho cuestionamiento la agenda flexibilizadora que impulsó la derecha y el empresariado a cambio de aceptar la reducción de la jornada laboral.

Las voces más oficialistas han criticado la gradualidad de la entrada en vigencia de la ley, que pretende estar en plenitud para el año 2028, pero no han hecho hincapié en que las normas flexibilizadoras entrarán en vigencia desde el día 1 de su promulgación, cuestiones que han sido criticadas por expertos laboralistas como Jose Luis Ugarteo Juan Vergara, Fundación Sol, u organizaciones sindicales como la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios.

Una última cosa que llama la atención es que un número importante de empresas ya han implementado la jornada de 40 horas sin tener que aplicar este tipo de flexibilidad y que han sido respaldadas por el gobierno a través del “Sello 40 horas” impulsado por el propio Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por lo mismo no deja de ser curioso que el propio gobierno no defendiera con mayor ahínco su propia iniciativa siendo que ya tenía un margen que justificaba lo innecesario de aplicar mayor flexibilidad.

La reducción de la jornada laboral y el aumento del derecho al descanso y al ocio ha sido una de las banderas históricas de la lucha de la clase obrera, en ese sentido debe defenderse, pero no puede transformarse en la moneda de cambio para introducir mayor flexibilidad y precariedad laboral.

Los partidos de gobierno quieren que celebremos sin más, pero como saben los trabajadores que han participado en negociaciones colectivas, muchas veces los empresarios te dan algo con una mano, mientras te quitan derechos con la otra. Por lo que hay que ser claros, hay que defender la reducción de la jornada, oponiéndose y llamando a enfrentar los favores que se le dieron a los empleadores en esta reforma es el camino a construir.

Fuente: La Izquierda Diario

Más Publicaciones

wentu banner