El Postnatal de los Hombres

El derecho a postnatal y al permiso legal después del nacimiento de un niño o niña dejó de ser exclusivo de las madres, y es ahora un beneficio que se extiende también a los padres. Aquí te explicamos las condiciones, plazos y procedimientos que se deben seguir para hacerlo efectivo.

Desde el año 2011 los hombres cuentan no solo con un período de permiso postnatal que se inicia justo después del nacimiento de su hijo o hija, sino que además pueden optar al beneficio que se otorga a través del postnatal parental.

Postnatal masculino

Si el padre tiene contrato de trabajo tiene derecho a un permiso pagado de cinco días, el que se puede usar en dos modalidades:

  • Desde el momento del parto: en este caso serán cinco días de corrido sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fines de semana
  • Distribuídos dentro del primer mes de vida: los cinco días pueden utilizarse dentro del primer mes a partir de la fecha de nacimiento, en forma continua o fraccionada. Para hacer efectivo este permiso, el padre lo debe solicitar a su empleador por escrito, quien no podrá negarse, aunque sí puede solicitar documentos complementarios como el certificado de nacimiento

Postnatal parental

Las madres cuentan con un postnatal que se extiende por 12 semanas (84 días) a partir del día del parto. Después de eso, se inicia el llamado “postnatal parental” donde la mujer puede ceder parte de su permiso legal al padre. Este beneficio se puede ejercer de dos formas:

  • 12 semanas a jornada completa con 100% de subsidio. Puede traspasar hasta seis semanas al padre.
  • 18 semanas a media jornada con 50% de subsidio. Puede traspasar hasta 12 semanas al padre.

Para optar a la media jornada, la madre debe dar aviso a su empleador 30 días antes de que comience el postnatal parental, enviando una carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. Si no se realiza este trámite, se entenderá que la madre hará uso de las 12 semanas completas.

Condiciones para traspasar permiso al padre

Si la madre decide compartir parte de su postnatal con el padre, este deberá acogerse a la misma modalidad elegida por la madre, es decir, jornada completa o media jornada. En este caso, el padre del niño o niña:

  • Deberá dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha en que iniciará el descanso.
  • Recibirá un subsidio que se calculará en base a su sueldo y corresponderá al 100% en caso de que sea jornada completa, y a un 50% en el caso de media jornada.
  • Tendrá fuero por el doble de su tiempo de descanso, desde los 10 días anteriores al inicio del descanso, no pudiendo ser superior a tres meses.

Fuente: ACHS

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