Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo está determinada en los respectivos contratos individuales, sin perjuicio de las facultades de la Compañía de introducirle alteraciones dentro de los límites que la Ley permite.

La distribución de la jornada ordinaria será determinada por la Compañía, con arreglo a sus necesidades de funcionamiento, pero dentro de un máximo de 45 horas semanales para el personal de Plantas, Bodegas, Vigilantes y Recepcionistas, y de 42 horas con 30 minutos semanales para el personal administrativo.

Se otorgará un descanso para colación de 45 minutos, que no se considerará como tiempo trabajado. Dicho descanso será ejercido por el Trabajador por turnos, de tal modo que se permita el adecuado funcionamiento de las diversas dependencias de la Compañía.

En el Artículo Noveno de este instrumento se establece el Régimen de Trabajadores Jornada Excepcional y Beneficios.

Funciona con BetterDocs