Categoría: Sindicato

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Directorio del Sindicato 2022-2024

Con un 74,83% de participación se realizó, entre el 26 y 27 de Septiembre de 2022, la votación para conformar el Directorio del Sindicato Nacional de Trabajadores Copec del período 2022 al 2024.

A continuación, la tabla de la emisión de votos.

OpciónPreferencias% Emitido% Padrón
Paula Guzmán Neira13621,1815,85
Luis Benavides Nuñez13320,7215,50
Carlos Polanco Castillo8112,629,44
Christian Fraga Riquelme6910,758,04
Juan Astudillo Muñoz6710,447,81
Francisco Moya Salinas639,817,34
Francisco Cortés Seguel589,036,76
Blancos355,454,08
Nulos000
Total64210074,83

En definitiva el Directorio del Sindicato quedó conformado de la siguiente manera.

  • Paula Guzman Neira, Presidenta.
  • Carlos Polanco Castillo, Secretario.
  • Luis Benavides Nuñez, Tesorero.
  • Christian Fraga Riquelme, Director.
  • Juan Astudillo Muñoz, Director.

Estadísticas de la votación

participacion

detalle votacion
votacion sntcopec 2022

Renovación del Directorio 2022-2024

Se abre el período de renovación del Directorio para el período 2022 al 2024 de nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores Copec.

Entre el 26 y el 27 de Septiembre (hasta las 17:00 Hrs.) se podrá realizar la votación vía electrónica a través de cualquier dispositivo (PC, Tablet, Móvil) simplemente con su RUT.

Nuestros candidatos:

  • Christian Fraga Riquelme, Mecánico de Planta, Planta Maipú.
  • Francisco Moya Salinas, Jefe de Turno, , Planta Pureo.
  • Francisco Cortés Seguel, Facturero Despachador, Planta Oxiquim Coronel.
  • Luis Benavides Nuñez, Ejecutivo Procesos, Procesos Comerciales.
  • Paula Guzman Neira, Programadora Combustibles, Operación Logística.
  • Juan Astudillo Muñoz, Facturero Despachador, Planta Concón.
  • Carlos Polanco Castillo, Analista de Gestión Depósitos Remotos.

Para realizar su voto debe dirigirse al siguiente enlace: http://sindicatocopec.evoting.cl/

Además puedes ver la pizarra de participación en https://bulletin-v3.evoting.com/vd1bPIUd

votacion sntcopec 2022

Libre afiliación entre Sindicatos

Lo que debes saber de la libre afiliación entre Sindicatos

El actual artículo 323 del Código del Trabajo – vigente desde 01.04.2017- dispone:

“Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

Libre afiliación entre Sindicatos

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”

En este contexto, este Servicio, a través de Dictamen N°2825/78 de 22.06.2017, respecto de la precitada norma indicó que el legislador dispone expresamente que los trabajadores pueden afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. Sin embargo, atribuye al cambio de afiliación sindical como a la sola desafiliación de un trabajador de aquel sindicato al que pertenecía, consecuencias en igual tenor a las establecidas por la anterior legislación. De esta manera, sin perjuicio del cambio de afiliación sindical o desafiliación, aquel trabajador permanece vinculado al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía durante toda su vigencia, obligándolo a pagar a dicho sindicato un aporte hasta el término de aquella, el que corresponde al 100% del valor de la cuota sindical.

Fuente: The Times

renovacion directorio 2018

Renovación del Directorio 2018-2020

Se abre el período de renovación del Directorio para el 2018 al 2020 de nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores Copec.

Entre el 23 y el 25 de Julio (hasta las 13:00 Hrs.) se podrá realizar la votación vía electrónica a través de cualquier dispositivo (PC, Tablet, Móvil) simplemente con su RUT. Hacemos un llamado a inscribirse si desean ser parte de la nueva directiva sobre todo a mujeres para cumplir con la Ley 20.296.

Nuestros candidatos:

  • Christian Fraga, Planta Maipú.
  • Eugenio Valderrama, Planta Maipú.
  • Francisco Moya, Planta Pureo.
  • Francisco Cortés, Planta Oxiquim Coronel.
  • Luis Benavides, Subgerencia de Operaciones Comerciales Santiago.
  • Paula Guzman,Subgerencia de Logística.
  • José Moreno, Subgerencia de Logística Bluemax – Lubricantes.

ARTÍCULO 8º: Para ser candidato a director, el/la socio/a interesado/a deberá hacer efectiva su postulación entregándola por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada o por correo electrónico, al secretario. En su ausencia se seguirá el siguiente orden de prelación: presidente, tesorero y cualquiera de los directores, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. 

(FECHA DE PRESENTACIONES DE CANDIDATURAS Y PROMOCIÓN PERSONAL SERÁ DESDE EL DÍA VIERNES 6 DE JULIO AL DÍA VIERNES 20 DE JULIO COMO MÁXIMO)  

RECUERDE PARA ESTE PROCESO SERA EN FORMA AUTOMÁTICA 

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma y entregando copia al interesado, ya sea en forma personal o por carta certificada o electrónica.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3  miembros, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

Corresponderá al secretario o a la comisión electoral en su caso, comunicar personalmente por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los cargos, con derecho a las prerrogativas legales, sólo podrá ser ocupado por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.

En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.

ARTÍCULO 9º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera, deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

ARTÍCULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio o la socia, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 8º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio o la socia, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 8º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Saber leer y escribir.

2. Ser mayor de 18 años.

3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.

4. Estar al día en las cuotas sociales.

5. Poseer una antigüedad igual o superior a un Año(1) como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

6. No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero del presente estatuto.

SOLO VOTAN QUIENES TIENEN UNA ANTIGÜEDAD EN EL SINDICATO DE 3 MESES (30 DE ABRIL DE 2018) 

1. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 90 días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

reforma estatutos

Votación de Reformas de Estatutos

reforma estatutos

A partir de hoy Lunes 23 de Abril del 2018 a las 10:00 Hrs. y hasta el Jueves 26 de Abril del presente año, se realizará la votación de Reformas de Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores Copec electrónicamente a través de nuestro Sitio de Evoting

Para ayuda en el proceso de votación esta habilitado un “demo” de cómo realizar el voto electrónico, que puede ser realizado desde cualquier dispositivo conectado a Internet. Ingrese al demo aquí

Al finalizar podrás ver el resultado de la votación aquí.