Categoría: Legislación

Ley del Teletrabajo, toda su regulación

El Teletrabajo en Chile ya está regulado. No obstante, este proceso partió hace mucho tiempo. El 20 de noviembre 2018, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en general y de allí, no se discutió más. Hasta el estallido social del 18 de octubre de 2019 y, posteriormente, la crisis sanitaria a raíz del Coronavirus.

Pero, ¿Qué implica este rápido avance?, ¿de qué trata?, ¿el teletrabajo está realmente regulado en Chile?

Según la nueva ley,  el Teletrabajo “faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distintos de los establecimientos de la empresa”.

Esta regulación mantiene las condiciones laborales que tienen los trabajadores presenciales. Recordemos que estas, se encuentran reguladas en el Código del Trabajo. Dentro de las condiciones a considerar son: el Contrato de trabajo, descanso, colaciones, seguridad personal, sindicato, horarios de trabajo, entre otras.

Por ello, la nueva ley del Teletrabajo en Chile, se implementará según los acuerdos que pacten trabajador y empleador. 

Dirección del Trabajo: regulación sobre Teletrabajo en Chile

Hasta que fue promulgado el Teletrabajo, la Dirección del Trabajo, ya lo reconocía como “la figura del trabajo desde el propio hogar o desde un lugar libremente elegido”. El también denominado “trabajo a distancia”, se considera como el “realizado a través de medios informáticos o de telecomunicaciones”.

Para todos aquellos que “teletrabajan” actualmente, son contratados bajo el artículo 22 del Código del Trabajo. Esta es la norma utilizada para hacer el contrato de trabajo, debido a que “la supervisión de su trabajo (del Teletrabajo) se realiza en base a metas”, según indica el sitio web Mi Derecho Laboral.

No obstante, todo ello cambió con la nueva ley del teletrabajo en Chile.

Beneficios de implementar el Teletrabajo

Tener un horario flexible: Dependiendo del día, los trabajadores pueden trabajar 6 horas o 16 horas.  De acuerdo con las tareas que pacten trabajador-empleador, podrán elegir los días y horas según ambas partes.

Comodidad de trabajar desde casa: El tiempo y el esfuerzo necesarios para vestirse adecuadamente para la jornada laboral, empacar un almuerzo o salir a comer. Las distracciones de los compañeros de trabajo, entre otros.  Trabajar remotamente elimina todas esas pérdidas (si es que así las consideras).

Mayor productividad: Según estadísticas, más del 77% de los profesionales se sienten más productivos cuando trabajan de forma remota. Además, un 30% dice que tienden a producir más en menos tiempo cuando trabajan desde casa. Ello por menores distracciones y un mayor grado de autonomía sobre su rutina diaria.

Ahorro de dinero: Los desplazamientos requieren tiempo y dinero. Tiempo en que el trabajo ya podría haberse comenzado y dinero que fácilmente se puede gastar en otro lugar.

Mas oportunidades: Para los empleadores hay más opción en recurrir a personal de todas partes del mundo. Esto abre la oportunidad de entregar servicios a clientes de manera remota ya sea en territorio nacional o internacional.

Teletrabajo: Una opción frente al Coronavirus

Con este escenario hace preguntarnos, ¿limitarán el tránsito a los puestos de trabajo?, ¿será factible el Teletrabajo? Una respuesta a esta interrogante, ya lo dió la crisis social del 18 de octubre. Posterior a esa fecha, muchas empresas implementaron el homeoffice. Según Randstad un 48% de las empresas en Chile impulsó el teletrabajo entre sus trabajadores durante la primera semanas de crisis.

De acuerdo al sondeo, aplicado a 440 compañías de diferentes rubros, el 31% de las firmas ya tenía implementado el teletrabajo como opción, consignó Diario Financiero.
Las ventajas más destacadas por el estudio apuntan a:

  • Un mayor equilibrio entre la vida laboral-familiar (23%).
  • Aumento en la capacidad para atraer y retener talento (17%).
  • Crecimiento de los índices de productividad (17%).
  • Ventaja de reducción de los costos, tanto para la compañía como para el trabajador (16%).

Por tanto, si ya se se implementó en ese momento de crisis, ¿será una buena opción?

¿Qué es lo nuevo de la ley del Teletrabajo?

El 24 de marzo de 2020, el presidente de Chile Sebastián Piñera, promulgó el proyecto para la regulación del Teletrabajo. Los puntos a destacar son:

  • Debe existir un contrato de trabajo o un anexo al contrato actual. En el, debe puntualizar el lugar y la jornada laboral que será pactado en el teletrabajo.
  • Esta ley se rige por las reglas de la jornada laboral. El teletrabajador ejercerá laborales por las horas laborales legales.
  • Se puede combinar el trabajo a distancia con trabajo presencial.
  • Los trabajadores acceden a los derechos individuales y colectivos del Código del Trabajo.
  • Trabajador y empleador podrá hacer volver a las condiciones originales del primer contrato de trabajo.
  • El empleador deberá respetar el derecho a desconexión. Este asegura que trabajadores no sean obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos a jefes.
  • Los equipos, las herramientas y los materiales para Teletrabajo, son proporcionados por el empleador.
  • El trabajador no podrá ser obligado a usar sus propios objetos de trabajo. Si sucede lo contrario, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán a cargo del empleador.
  • El empleador deberá informar por escrito al trabajador sobre los riesgos que tienen sus labores. Además de las medidas preventivas.
  • Por último, según el Articulo 152 quarter J, el teletrabajo estará sujeto a las reglas generales de la jornada de trabajo. Por tanto:
    “El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo de cotrol fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de teletrabajo, conforme a lo prescrito en el artículo 33”.

Por tanto, todo empleador, debe contar con un sistema de control o registro de asistencia para hacer cumplir la jornada de trabajo incluso con Teletrabajo en Chile.

Fuente: Geo Victoria

seguro covid

Empresas deberán contratar seguro por cada empleado presencial ante covid-19 obligatoriamente

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero -junto al subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón- lanzaron la Ley 21.342 que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo.

En el marco de la crisis sanitaria por covid-19, las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo “reforzar la protección de los trabajadores frente a la pandemia en su retorno presencial al trabajo; y ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado general”.

Además, la normativa contempla “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días; y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.

Este seguro de cargo del empleador se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial; y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en Isapres.

Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF ($5,3 millones, aproximadamente).

Empleadores que no contraten el seguro serán sancionados

El ministro Melero comentó que con este nuevo seguro y las medidas adicionales incluidas en esta normativa, se da “un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al covid-19 en su retorno al trabajo”.

“En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, remarcó el titular del Trabajo.

Según precisó, la nueva ley obliga además a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

“Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.

Por su parte el subsecretario Pedro Pizarro reforzó la importancia de otro importante cambio que incluye la nueva ley, que es la eliminación el período de carencia en licencias médicas por covid-19.

“Se elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por covid-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo”, dijo.

Fuente: Biobío Chile

Feriado obligatorio e irrenunciable para estas elecciones del 15 y 16 de Mayo

Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales; 15 y 16 de mayo 2021; Feriado Obligatorio e Irrenunciable.

ORD. N°1449/15

1) los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen días de descanso.

2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año. La Ley N°21.341 publicada l 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de trabajadores del comercio: aquellos que laboran en el expendió de combustibles; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.

3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06.00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.

4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones.

5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior.

6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.

Fuente: Dirección del Trabajo

senado chile

A Cámara Baja proyecto que suspende elecciones de sindicatos y asociaciones de trabajadores

En el debate en Sala se enfatizó la necesidad de asegurar la autonomía de los sindicatos que prorrogarán el mandato de sus directivas dado el escenario de aislamiento social.

Con 37 votos a favor y cinco abstenciones, la Sala despachó a segundo trámite, el proyecto que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

suspende elecciones de sindicatos

La norma de artículo único fue revisada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y ahora deberá ser revisada por la Cámara de Diputados.

En lo sustancial, se suspenden los procesos electorales de los sindicatos y asociaciones de trabajadores dado el distanciamiento social por la crisis sanitaria. La idea es que se prorroguen sus directivas a no ser que éstas decidan lo contrario respecto a la postergación de las elecciones.

Durante el debate, los senadores hicieron ver la urgencia de legislar esta materia, demanda que han planteado diversas organizaciones sindicales a los congresistas. También se puso énfasis en resguardar siempre la autonomía sindical, por lo que algunos parlamentarios optaron por abstenerse en la votación. Éstos cuestionaron que ello se asegure en el texto, observación que hizo ver en las audiencias la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

En cuanto a lo legislativo, fueron varios los senadores que criticaron la rapidez con que se tramitó esta iniciativa, particularmente que el informe de la Comisión haya sido despachado minutos antes de someterlo a votación.

El presidente de la instancia de Trabajo, el senador Juan Pablo Letelier explicó la norma manifestando que “desde el 18 de marzo que fue cuando se decretó alerta sanitaria, diversos procesos eleccionarios se vieron interrumpidos porque comenzaron las cuarentenas y medidas de aislamiento. Por eso es importante prorrogar los sindicatos en ejercicio y reprogramar las elecciones agendadas. Fue una petición que se nos hizo ver”.


Fuente Senado


Guia Teletrabajo

Guía legal Teletrabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo

Explica la ley que regula los contratos por trabajo a distancia y teletrabajo y las condiciones en que se debe realizar.

Última actualización : 01-04-2020

¿Cómo define la ley el trabajo a distancia y el teletrabajo?

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denomina teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante esos medios.

¿El teletrabajo y trabajo a distancia quedan excluidos de la jornada laboral ordinaria?

Sí, quedan excluidos de esa limitación de máximo 45 horas semanales quienes presten servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos.
También quedan fuera de la limitación de jornada los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Guia Teletrabajo

¿Cómo se establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en el contrato?

Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

¿Pierde derechos el trabajador por firmar un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?

El pacto no podrá implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

¿Se debe establecer en el contrato el lugar en que se prestarán los servicios?

Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio. Pero si por el tipo de servicios, las actividades pudieran realizarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

¿Si el empleador determina dónde prestará servicios el trabajador, se considera que es un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?

No, aun cuando esos lugares se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

¿Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, una de las partes puede volver a las condiciones originales?

Sí, cualquiera de las partes lo puede hacer, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

¿Y si el contrato original era de teletrabajo o trabajo a distancia, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial?

Sí, pero con acuerdo de ambas partes.

¿Puede acordarse una jornada mixta, entre presencial y trabajo a distancia o teletrabajo?

Sí, se podrán combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
Si la naturaleza de las funciones lo permiten, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.

¿Cuánto es el tiempo de desconexión que tiene el trabajador en cada día laboral?

El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
El empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o vacaciones.

¿Qué indicaciones especiales debe tener el contrato?

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Se debe especificar si será de forma total o parcial. Si es parcial, debe figurar por escrito la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2.El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones.
3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. Debe figurar el eventual acuerdo de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

¿Puede el trabajador proveer los equipos para el teletrabajo o trabajo a distancia?

La ley señala que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador.
El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

¿Cómo se definirán las condiciones de seguridad?

Mediante un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador deberá informarle por escrito acerca de los riesgos de la labor, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos.
Además, el empleador deberá capacitar al trabajador sobre las medidas de seguridad y salud que debe tener presente, antes de que inicie sus funciones.

¿Puede el empleador supervisar el domicilio o lugar en que se desempeña el trabajador?

El empleador no podrá ingresar al lugar de trabajo si es el domicilio del trabajador o el de otra persona, a menos que sea autorizado por ellos.
El empleador puede pedir al organismo administrador del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales que vaya al domicilio para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud, siempre con la autorización del trabajador.
También puede fiscalizar el domicilio la Dirección del Trabajo, pero en ese caso requiere autorización del trabajador.

¿Qué pasa con la sindicalización?

El empleador debe informar al trabajador acerca de qué sindicatos existen en la empresa, así como también si se crea uno nuevo.

¿Cómo será la aplicación de la ley si el trabajador ya cumplía teletrabajo o trabajo a distancia?

Se fijó un plazo de tres meses para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo ajusten los contratos.

¿Se evaluará la ley?

El Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de la ley a un año de su operación. Luego habrá evaluaciones periódicas.


Para más información de la legislación del Teletrabajo, puede ir a nuestra sección de Documentación.


Suspensión de negociaciones colectivas

Proyecto del Gobierno implicaría la suspensión o postergación de 1.500 negociaciones colectivas

La iniciativa, que apunta a prorrogar la vigencia los contratos colectivos durante el estado de catástrofe -más 60 días posteriores a este-, comenzará su tramitación en el Senado.

Suspensión de negociaciones colectivas

En la tarde de ayer el Ministerio del Trabajo ingresó un proyecto de ley al Senado que busca hacer obligatoria la postergación de negociaciones colectivas durante el estado de catástrofe y en los 60 días posteriores a que este sea levantado, lo que debiese ocurrir durante le mes de junio.

Lo anterior, producto de las dificultades para enfrentar estas negociaciones en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19. De hecho, según expuso a Emol el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, fueron organizaciones sindicales las que solicitaron la necesidad de prorrogar los contratos colectivos vigentes.

“Ven el hecho de negociar durante un estado de catástrofe y con la situación de pandemia por el coronavirus que hoy día atraviesa el país como una situación perjudicial para sus intereses, en que no se garantiza la igualdad de condiciones para enfrentar la negociación”, sostuvo Arab, añadiendo que esta prorroga también correrá para las elecciones sindicales.

Así, en caso de que este proyecto -que hoy a las 14.30 hrs. iniciará su discusión al interior de la comisión de Trabajo del Senado- sea aprobado en el Congreso, se suspenderán, según fuentes al interior de la cartera, cerca de 1.500 negociaciones colectivas, salvo que se produzca un acuerdo entre las partes para negociar de todas formas.

Unas 800 de estas negociaciones están fijadas para desarrollarse durante el tiempo de estado de catástrofe, mientras que las alrededor de 700 restantes tienen fecha para los 60 días posteriores al término de la medida de excepción constitucional.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo profundiza el instructivo emanado por la Dirección del Trabajo (DT) a mediados de marzo, que recomendaba la postergación del inicio de negociaciones colectivas por al menos dos meses. Además, recoge la idea planteada hace algunos días por el senador socialista Juan Pablo Letelier, quien había planteado que se regule este tema durante algún tiempo.

Fuente: Emol

Ministro igresa proyecto de suspender negociaciones colectivas

Ministro del Trabajo ingresa al Senado proyecto para suspender negociaciones colectivas durante estado de catástrofe

En la tarde del Lunes 13 de Abril, el Ministerio del Trabajo ingresó al Senado un proyecto de ley que busca suspender las negociaciones colectivas cuyos procesos hayan sido afectados por la crisis sanitaria del covid-19.

Ministro igresa proyecto de suspender negociaciones colectivas

Así lo confirmó a Emol el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, quien comentó que “la necesidad de prorrogar los contratos colectivos vigentes, suspendiendo las negociaciones colectivas que se deban desarrollar durante el estado de catástrofe, nos había sido solicitado principalmente por organizaciones sindicales”.

Estas, sostuvo Arab, “ven el hecho de negociar durante un estado de catástrofe y con la situación de pandemia por el coronavirus que hoy día atraviesa el país, como una situación perjudicial a sus intereses en que no se garantiza la igualdad de condiciones para enfrentar la negociación”.

Además, el secretario de Estado expuso que el proyecto plantea que las elecciones sindicales que debieran realizarse durante este periodo también se prorroguen, “manteniendo la vigencia durante el periodo de catástrofe de las organizaciones sindicales actualmente vigentes con sus directivas y delegados respectivos”.

La iniciativa se alinea con la idea deslizada hace algunos días por el senador socialista Juan Pablo Letelier, quien había manifestado su interés para que se regule durante este tiempo las negociaciones colectivas, lo que tuvo respaldo entre sus pares de la comisión de Trabajo y fue recogido por el Ejecutivo.

Fuente: Emol

Empleador deberá proveer materiales y equipos para el teletrabajo

Empleador deberá proveer de equipos, materiales y herramientas a los “teletrabajadores”

Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría en medio de crisis por pandemia de coronavirus el proyecto de ley de Trabajo a Distancia, norma que está lista para ser aprobada y también asegura el derecho a la desconexión y a los accidentes del trabajo.

Empleador deberá proveer materiales y equipos para el teletrabajo

Durante la tarde del lunes 23 de marzo, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría en su tercer trámite legislativo el proyecto de ley sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, por lo que la norma quedó lista para ser promulgada.

Durante la tarde del lunes 23 de marzo, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría en su tercer trámite legislativo el proyecto de ley sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, por lo que la norma quedó lista para ser promulgada.

Esta iniciativa que favorecerá la creación de nuevos empleos y que también permitirá regularizar este sistema de trabajo en medio de la crisis sanitaria que vive el país debido a la pandemia de coronavirus.

La norma implica que el empleador deberá proveer de equipos, materiales y herramientas (por ejemplo, el computador y la conexión a Internet) cuando la ley sea promulgada.

La nueva ley permite al trabajador prestar sus servicios total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al de la empresa, permitiendo distribuir de mejor manera la jornada laboral, pero respetando los límites que actualmente impone la Ley y, sobre todo, resguardando todos los derechos laborales, tanto individuales como colectivos.

Además, establece nuevas garantías de vanguardia en la legislación nacional y regional, como es el derecho a la desconexión durante doce horas.

La votación fue de 88 a favor, 22 en contra y una abstención, y la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, agradeció el compromiso de los parlamentarios en respaldar esta iniciativa que había sido ingresada en agosto de 2018.

“Mientras más trabajadores puedan seguir cumpliendo con sus labores desde sus domicilios, menos expuestos estaremos los chilenos al coronavirus. Entonces, los diputados no solo apoyaron una ley que permitirá generar más empleo, sino que también una norma que permitirá al país superar de manera más eficiente y rápida la crisis sanitaria que vivimos”, señaló la secretaria de Estado.

Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, dijo que “como Gobierno estamos muy contentos de la aprobación como Ley de la República del proyecto de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, que va a regular un tipo de empleo moderno, inclusivo y sustentable, otorgando certeza jurídica a las partes y especialmente a los trabajadores, quienes a partir de ahora dispondrán de un catálogo de derechos respecto de los cuales pueden ejercer el Trabajo a Distancia de manera protegida, segura y sin menoscabo”.

Para resguardar tanto al trabajador como al empleador, se deberá registrar el contrato con dicho cumplimiento en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) dentro de los quince días siguientes a su suscripción, y la DT remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y a la mutualidad a que se encuentre adherida la entidad empleadora.

Asimismo, la DT será el organismo, previa autorización del trabajador, que deberá fiscalizar el cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia.

Por último, las autoridades agregaron que las condiciones de seguridad y salud serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cuales deberán ser informadas por el empleador al trabajador, quien además deberá velar por el cumplimiento de la normativa.

teletrabajo

Fuente: Publimetro

Dirección del Trabajo prorroga las negociaciones colectivas

Dirección del Trabajo instruye prorrogar negociaciones colectivas producto del Coronavirus

La entidad estableció su modalidad de funcionamiento ante la crisis sanitaria a través de una orden de servicio.

Dirección del Trabajo prorroga las negociaciones colectivas

La Dirección del Trabajo entregó a sus directores regionales, jefes de departamentos y de oficinas los lineamientos con los que operará ante la crisis sanitaria que vive el país producto del Coronavirus.

Las materias más destacadas son el uso de las tecnologías de la información, modalidad de trabajo flexible, fiscalizaciones en terreno, postergación de la votación de la huelga y limitación en la atención de público.

Prórroga de negociaciones

En el caso de los procesos de negociación que se encuentren próximos a la votación de huelga, el servicio señaló que atendida la emergencia sanitaria decretada en el país, la Coordinación de Relaciones Laborales del servicio remitirá un correo electrónico a las partes involucradas en las conversaciones a fin de orientarlas a que se acuerde la ampliación de plazo de la negociación de conformidad al inciso tercero del artículo 348 del Código del Trabajo, por a lo menos dos meses contados desde la fecha en curso.

Esto significa que se invita a las partes a ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.

Fuente: Diario Financiero

Contraloría afirma que WhatsApp no es un medio oficial para dar instrucciones laborales

Contraloría afirma que WhatsApp no es un medio oficial para dar instrucciones laborales

Aunque reconoce que la plataforma es útil por su eficacia como herramienta de trabajo, la entidad destaca que no corresponde enviar instrucciones importantes a través de la popular aplicación.

Contraloría afirma que WhatsApp no es un medio oficial para dar instrucciones laborales

Con el uso masivo de smartphones en el mundo, la aplicación de mensajería WhatsApp se ha transformado en el medio más usado por las personas para contactarse no sólo con sus familias, sino también para organizar planes de trabajo en una serie de empresas.

Sin embargo, esto también ha dado pie a que sea una plataforma ideal para entregar instrucciones o informaciones laborales importantes fuera del horario habitual de trabajo. 

Es así como, a raíz del reclamo que realizó en su momento el funcionario de Gendarmería de Chile, Héctor Salazar Garrido, quien denunció acoso laboral al recibir una instrucción de servicio cuando estaba fuera de servicio, la Contraloría General de la República confirmó en un dictamen oficializado el 13 de mayo de 2016 que la aplicación “no es un medio oficial para impartir instrucciones laborales”.

El documento detalla que, si bien “se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia (…)  resulta plenamente eficaz que aquéllas (instrucciones laborales) se realicen por medio de mensajes remitidos a la casilla de correo electrónico institucional que dispone cada empleado”.

Fuente: CNN Chile

dictamen de extensión de beneficios

Dirección del Trabajo publica dictamen sobre extensión de beneficios a trabajadores que no participan en la negociación colectiva

La extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicatos es el sexto dictamen interpretativo de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, emitidos hoy por la Dirección del Trabajo (DT).

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el sexto dictamen interpretativo de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, que se refiere a la extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicatos.

Entre los puntos de la normativa está que la extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos.

Asimismo plantea que el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.

La DT también pone énfasis en que el contenido de los beneficios extendidos deberán obedecer a criterios “objetivos”, “generales” y “no arbitrarios”.

En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical. Esto no ocurre en el caso que si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.

Cabe recordar que la Ley entró en vigencia el 1 de abril de 2017.

dictamen de extensión de beneficios

Cómo funciona la extensión

La extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos. Asimismo, el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.

En el marco de lo acordado por empleador y sindicatos, los beneficios también podrán extenderse a los futuros socios de este último.

Facultad del empleador para extender reajuste

El empleador solo podrá extender unilateralmente el reajuste pactado a todos los trabajadores si en el instrumento acordado se contempla el reajuste por IPC y que beneficie a todos los trabajadores de la empresa.

Extensión y posibilidad de negociar colectivamente

Los trabajadores no sindicalizados, a los cuales se les han extendido los beneficios producto de negociaciones anteriores, podrán participar en una nueva negociación colectiva, dejando de percibir los beneficios que le habían sido extendidos anteriormente cuando empiecen a regir los acuerdos del pacto al que adscribió.

Prácticas antisindicales

La extensión de beneficios por parte del empleador en forma unilateral, es decir sin acuerdo con los sindicatos, será considerada como práctica antisindical, salvo en el caso del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido que no descuente o no integre al sindicato los aportes o cuotas pagados por los afiliados o los acordados en virtud de la extensión de beneficios.

Sin embargo, el empleador no vulnerará la ley si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.

Vigencia de ésta norma

Las extensiones resueltas unilateralmente antes del 1° de abril, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, tendrán pleno efecto hasta el término de los contratos que las posibilitaron. Además, un trabajador favorecido bajo estas circunstancias no tendrá limitaciones para participar en una nueva negociación colectiva.

Antes de este nuevo pronunciamiento la DT había emitido resoluciones sobre la entrada en vigencia del texto legal, las reglas generales y procedimientos de la negociación colectiva, la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante una huelga, el derecho a información de los sindicatos y los pactos de condiciones especiales de trabajo.

Próximamente se emitirán otros tres dictámenes de oficio acerca del derecho a huelga, reglas especiales para negociaciones colectivas de sindicatos interempresa, de trabajadores eventuales, de temporada y por obra o faena y, finalmente, sobre prácticas antisindicales.

Fuente: Dirección del Trabajo

proyecto 40 horas

Apoyar las 40 Horas

¿Por qué apoyar las 40 Horas?

  • Dignidad para las y los trabajadores.
  • Tiempo con la familia.
  • Productividad.

Según un informe de la OIT, basado en datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo y Salud la jornada laboral de la mayor parte de las y los trabajadores supera las 48 horas.

En Chile, el promedio de horas trabajadas es de 1.990 horas al año. Mientras que el de la OCDE es de 1.737 horas al año.

proyecto 40 horas

El proyecto de 40 Horas señala explícitamente que la disminución de horas:

“Bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados”.

Por lo tanto, el proyecto de 40 Horas aumenta el valor hora/persona, por ende también el valor del trabajo.

La OIT ha estimado que los accidentes del trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, generan una pérdida del 4% del Producto Interno Bruto (PBI) de los países.

Reducir la jornada laboral, permitirá una mejora en las condiciones de vida y por ende una mejor salud mental. Eso reducirá costos a las empresas y aumentará la productividad.

Al comparar el número de horas trabajadas en los países de la OCDE cuando tenían el PIB per cápita de Chile en la actualidad, se concluye que el promedio para esas naciones era de 1.859. Es decir, 139 horas más que la OCDE al mismo PIB per cápita.